3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.1 TSE como órgano de administración electoral superior

Imposibilidad de revisar sentencias de TSE en otra jurisdicción

Sin perjuicio de lo anterior, conviene reiterar que la jurisdicción electoral de este Tribunal es especializada, concentrada, uninstancial y sus resoluciones en materia electoral, al gozar de autoridad de cosa juzgada material, no son revisables ante otra sede (no son susceptibles de recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni de acción alguna en sede contencioso administrativo); por ende, resulta impropio el pronunciamiento requerido, en tanto parte de la errónea premisa de que lo resuelto puede ser válidamente combatido ante instancias ajenas a la jurisdicción electoral.

N.° 6290-E6-2011 de las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. Recurso de reconsideración y solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011.